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Deducción en el IRPF por obras de eficiencia energética en la vivienda: 20 %, 40 % y 60 %

Qué deducciones del IRPF existen por mejorar la eficiencia energética de tu vivienda o de tu edificio, con qué plazos, qué certificados hacen falta, cómo pagar y cómo encajan las subvenciones. Datos de la AEAT y del BOE a 26 de octubre de 2026.

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¿Qué deducción del IRPF hay por obras de eficiencia energética, cuánto es y hasta cuándo?

Hay tres deducciones en el IRPF (disposición adicional quincuagésima de la Ley 35/2006). Obras en tu vivienda pagadas hasta el 31 de diciembre de 2026: 20 % (base máxima anual 5.000 €) o 40 % (7.500 €). Rehabilitación energética del edificio hasta el 31 de diciembre de 2027: 60 % (5.000 € anuales, 15.000 € acumulados).

¿Qué mejora tiene que demostrar la obra para cada porcentaje?

El 20 % exige reducir al menos un 7 % la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda. El 40 % exige reducir al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable o que la vivienda pase a clase energética A o B. El 60 % pide lo mismo que el 40 %, pero medido en el edificio entero.

La ley no da una lista de obras. Cambiar ventanas, aislar o instalar aerotermia cuentan solo si los certificados de antes y después muestran esa mejora. Una misma obra no da derecho al 20 % y al 40 % a la vez. Y si la mejora y los pagos corresponden a obras del edificio que dan derecho al 60 %, no se aplican las otras dos.

¿Qué certificados energéticos hacen falta y en qué fechas?

Hacen falta dos certificados de eficiencia energética expedidos por un técnico competente: uno anterior al inicio de las obras y otro posterior. El anterior vale si se expidió como máximo dos años antes de empezar. Un certificado hecho después de la obra no sirve para acreditar la situación previa.

Para el 20 % y el 40 %, el certificado posterior debe expedirse antes del 1 de enero de 2027; para el 60 %, antes del 1 de enero de 2028. Estas fechas las fijó el Real Decreto-ley 7/2026, convalidado por el Congreso el 26 de marzo de 2026. Los dos certificados deben estar inscritos en el registro autonómico según el Real Decreto 390/2021. En Cataluña ese registro oficial lo gestiona el Institut Català d'Energia (ICAEN). Mientras el certificado no esté inscrito, la deducción no se puede aplicar.

¿Quién puede aplicar la deducción y en qué viviendas?

Solo el propietario de la vivienda, no el inquilino. Para el 20 % y el 40 %, la obra debe hacerse en tu vivienda habitual o en otra de tu propiedad alquilada como vivienda, o en expectativa de alquiler si se alquila antes del 31 de diciembre de 2027. La AEAT entiende por alquiler de vivienda el que cubre la necesidad permanente de vivienda del inquilino (artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).

Quedan fuera las segundas residencias sin alquilar, la parte de la casa afecta a una actividad económica, y garajes, trasteros, jardines y piscinas. Si la vivienda es de varios, cada copropietario deduce según su porcentaje de titularidad. El IRPF lo pagan los residentes fiscales en España; si no lo eres, consúltalo con tu asesor fiscal.

¿Qué gastos entran en la base y cómo hay que pagarlos?

Cuentan los gastos necesarios para ejecutar la obra: honorarios profesionales, redacción del proyecto técnico, dirección de obra, ejecución, equipos, materiales y la emisión de los certificados energéticos. Según el manual de la AEAT, también el IVA pagado y la licencia municipal de obras. No cuenta el coste de instalar o sustituir equipos que usen combustibles fósiles.

Hay que pagar con tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en una entidad de crédito, a quien hace la obra o expide los certificados. Lo pagado en efectivo no da derecho a deducción. En un matrimonio en gananciales, lo pagado con dinero común se atribuye al 50 % a cada cónyuge.

¿Se puede combinar la deducción con subvenciones a la rehabilitación?

Sí, pero lo subvencionado no se deduce. De la base se resta la parte pagada con un programa de ayudas públicas o que lo vaya a ser por resolución definitiva de concesión. Según la AEAT, mientras no haya resolución definitiva no hay que descontarla. Si ya aplicaste la deducción y después te conceden la ayuda, en la declaración del año de concesión sumas a la cuota la deducción practicada de más.

Si la ayuda se concede a la comunidad de propietarios, se atribuye a cada propietario según su coeficiente de participación. Además, las ayudas de determinados programas de rehabilitación energética no se integran en la base imponible del IRPF (disposición adicional quinta de la misma ley). Qué régimen tiene tu ayuda lo confirma tu asesor fiscal.

¿Cómo funciona el 60 % cuando la obra la hace la comunidad de propietarios?

El 60 % es para propietarios de viviendas en edificios de uso predominante residencial donde se haga una rehabilitación energética del edificio, por lo pagado desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2027. Si la obra la contrata la comunidad, la base de cada propietario es lo que pagó la comunidad multiplicado por su coeficiente de participación. Las plazas de garaje y trasteros adquiridos con la vivienda se asimilan a ella.

La base máxima es de 5.000 € al año. Lo que no se deduzca por superar ese límite pasa a los cuatro ejercicios siguientes, con el mismo límite y sin superar 15.000 € de base acumulada. Se aplica en los ejercicios 2021 a 2027, siempre que el certificado posterior se haya expedido antes de que termine el año en que se deduce.

¿En qué declaración se aplica y qué datos pide Hacienda?

El 20 % y el 40 % se aplican en la declaración del año en que se expide el certificado posterior a las obras, sumando lo pagado desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de ese año. El importe se resta de la cuota íntegra estatal.

En el Anexo A.3 de la declaración, para la deducción del 20 % la AEAT pide datos del inmueble, el NIF o NIE de quien hizo las obras, las fechas de los certificados anterior y posterior, la demanda de calefacción y refrigeración que figura en cada uno y las cantidades pagadas. Conviene guardar facturas, justificantes bancarios y los dos certificados con la prueba de su inscripción.

Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo puedo hacer obras en mi piso con la deducción del 20 % o del 40 %?

Cuentan las cantidades pagadas hasta el 31 de diciembre de 2026 por obras hechas en ese periodo, y el certificado energético posterior debe expedirse antes del 1 de enero de 2027. A 26 de octubre de 2026, el texto consolidado de la Ley del IRPF en el BOE mantiene esas fechas.

¿Puedo deducir la parte de la reforma que pago en efectivo?

No. La ley excluye expresamente las cantidades pagadas en efectivo. Solo cuentan los pagos con tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta bancaria a quien hace la obra o expide los certificados.

¿El inquilino puede aplicar la deducción si paga él las obras?

No. Según la AEAT, solo pueden aplicarla los contribuyentes que son propietarios de la vivienda donde se hacen las obras.

¿Me sirve un certificado energético de hace tres años como certificado previo?

No. El certificado previo vale solo si entre su expedición y el inicio de las obras no han pasado más de dos años. Además, debe estar inscrito en el registro; en Cataluña, el del ICAEN.

¿Puedo aplicar la deducción si recibo una subvención por la misma obra?

Sí, pero sobre lo que no cubra la ayuda: de la base se descuenta la parte subvencionada o que lo vaya a ser por resolución definitiva de concesión.

Fuentes

www.boe.es

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sede.agenciatributaria.gob.es

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